jueves, 26 de octubre de 2023

¡BASTA DE INTOLERANCIA RELIGIOSA! Por Eduardo Verástegui

¡Ahora van contra la madre del pueblo mexicano! 

¡Castigo por la imagen de la Virgen de Guadalupe! Increíble. 

Ya basta de intolerancia, basta de impedir la libertad religiosa y libertad de expresión en México

Más fácil sería pedirle a un mexicano que se quite el corazón. Porque si algo hay en el alma y en la piel de todos los mexicanos, sean o no sean creyentes, es la Morenita del Tepeyac.

Familia: clarito esto se llama cancelación, imposición de pensamiento único, aborrecer la libertad de conciencia y de religión; se llama socialismo cultural, agenda 2030, izquierda. 

Y esta sanción va tanto contra el derecho nacional como el internacional. 

Veamos:

1 - Empecemos por la Convención Americana de los DDHH, Art. 12 sobre Libertad de Conciencia y de Religión: 

"Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 

Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas..." Y va contra el Art. 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, que se garantiza a “toda persona” y que, dice, “no puede estar sujeto a previa censura”, “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”.

2 - Atenta contra la Declaración Universal de DDHH en su Art. 18 (garantiza la libertad religiosa y de creencias y su ejercicio y Art. 22 (el derecho al libre desarrollo de la personalidad).

3 - Atenta contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art 18) y contra la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, entre otras normas.

4 - ¡Pero la sanción contra “el Turco” Mohamed por mostrar a la Virgen de Guadalupe va también contra la Constitución mexicana! Arts. 6°, 7°, 24° y 29°. 

Ahí les va:

5 - Art. 6° sobre Libertad de Expresión: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros”. ¿Será que la Virgen de Guadalupe atenta contra algo de eso…?

6 - Art. 7°, sigue: 

“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”. (¡Igualito al Art. 13 de la CADH, por si alguien dudaba!). 

“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión…”

7 - Art. 24 de la CM, Libertad de conciencia, convicciones éticas y religión: dice que le corresponde a “Toda persona” y que “Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado… en devociones… siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Sobre este último punto, el párrafo reformado DOF 19-07-2013 dice: “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.

8 - Art.29, dice que la Libertad de profesar una creencia religiosa “no puede ser suspendida ni en casos de estado de sitio”.


Por tanto: el Art. 41 del Reglamento de Sanciones de la Federación Mexicana de Fútbol, al menos en el punto de las expresiones religiosas, es ilegítimo por violar nada menos que la Constitución Mexicana y los tratados internacionales.

Les pregunto ¿ustedes qué opinan? ¿Esa camisa es ofensiva?

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