¡Castigo por la imagen de la Virgen de Guadalupe! Increíble.
Ya basta de intolerancia, basta de impedir la libertad religiosa y libertad de expresión en México.
Más fácil sería pedirle a un mexicano que se quite el corazón. Porque si algo hay en el alma y en la piel de todos los mexicanos, sean o no sean creyentes, es la Morenita del Tepeyac.
Y esta sanción va tanto contra el derecho nacional como el internacional.
Veamos:
1 - Empecemos por la Convención Americana de los DDHH, Art. 12 sobre Libertad de Conciencia y de Religión:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas..." Y va contra el Art. 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, que se garantiza a “toda persona” y que, dice, “no puede estar sujeto a previa censura”, “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”.
3 - Atenta contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art 18) y contra la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, entre otras normas.
Ahí les va:
5 - Art. 6° sobre Libertad de Expresión: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros”. ¿Será que la Virgen de Guadalupe atenta contra algo de eso…?
6 - Art. 7°, sigue:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”. (¡Igualito al Art. 13 de la CADH, por si alguien dudaba!).
“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión…”
7 - Art. 24 de la CM, Libertad de conciencia, convicciones éticas y religión: dice que le corresponde a “Toda persona” y que “Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado… en devociones… siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Sobre este último punto, el párrafo reformado DOF 19-07-2013 dice: “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.
8 - Art.29, dice que la Libertad de profesar una creencia religiosa “no puede ser suspendida ni en casos de estado de sitio”.
Les pregunto ¿ustedes qué opinan? ¿Esa camisa es ofensiva?
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